La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional el sistema de reincidencia previsto en el Código Penal. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda confirmaron la validez de la norma por la que se declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito.
La declaración de reincidencia tiene por principal consecuencia impedir al condenado obtener la libertad condicional por la que puede salir de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.
La postura de Raúl Zaffaroni y los que están en contra de la reincidencia preguntan: ¿por qué una persona que cumplió su condena no va a tener los mismos derechos que tienen otras personas?
El fallo de la Corte fue dictado por el "caso Arévalo", quien había sido condenado por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa.
Arévalo había sido declarado reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 años que le había sido impuesta anteriormente por otros hechos. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración.
A través de http://www.argnoticias.com/politica/item/10730-la-corte-declaró-constitucional-la-reincidencia
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