jueves, 5 de junio de 2014

No se puede televisar la indagatoria de Boudou

No se puede televisar la indagatoria de Boudou


A pesar de que el vicepresidente Amado Boudou aseguró que podría declarar con una trasmisión en vivo de televisión ante el juez federal Ariel Lijo, el Código Procesal Penal impide que la indagatoria de un imputado sea pública, lo cual desbarata la estrategia mediática del funcionario.


El vicepresidente inició su estrategia judicial y mediáticamente en la causa Ciccone y ofreció declarar en vivo para la televisión ante el juez. No obstante, las leyes vigentes no permiten esta posibilidad para el lunes, cuando declare Boudou.


El artículo 204 del Código Procesal Penal reza que "el sumario será siempre secreto para los extraños". "El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos".


En tanto, el artículo 302 impide que las indagatorias sean públicas para evitar el entrecruzamiento entre imputados. "Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente, evitándose que se comuniquen antes de que todos hayan declarado".


Por último, en el Código Procesal se afirma que no podrá asistir a la indagatoria nadie ajeno al caso, es decir, los medios de comunicación. "A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y el ministerio fiscal. El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración".





A través de http://www.argnoticias.com/politica/item/11133-no-se-puede-televisar-la-indagatoria-de-boudou

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